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10.3.14

Ley seca y restricción de porte de armas para elecciones del domingo

Redacción Tuluá
El Periódico

La Administración Municipal da a conocer el decreto 415 del 25 de febrero de 2014, “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones”
La Administración Municipal en aras de lograr el desarrollo normal del proceso electoral para Congresistas a realizarse el 9 de marzo de 2014, da a conocer el Decreto 415 del 25 de febrero de 2014 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones”.
De esta manera, queda prohibido en todo el territorio Nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes, desde las seis de la tarde del sábado 8 de marzo, hasta las seis de la mañana del lunes 10 de marzo de 2014.
Así mismo, se restringe el porte de armas desde el 7 de marzo hasta el 12 de marzo de 2014. “Estas dos medidas se toman para lograr que las elecciones transcurran normalmente, no queremos que se presenten conflictos entre los ciudadanos y mucho menos la mezcla de licor y armas en un tema de proceso electoral; es importante que la comunidad tenga en cuenta que con esto, evitamos que las personas que participan de las elecciones, corran algún riesgo”, indicó John Jairo Gómez Aguirre, Secretario de Gobierno.

16.5.11

Prohibición a propaganda electoral

TULUA - La Administración Municipal da a conocer al Circular normativa del Consejo Nacional Electoral sobre prohibición de propaganda electoral
En atención a la circular normativa del Consejo Nacional Electoral, la administración municipal informa que la directriz enviada por esta entidad, señala que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha de los comicios electorales, motivo por el cual, invita muy amablemente para que se abstengan de fijar publicidad, vallas, pendones, propaganda relacionada con actividades electorales, o en caso contrario, si ya las han instalado, procedan dentro de los tres días siguientes a la publicación de esta comunicación, a desfijarlas a fin de no infringir la ley, pues de lo contrario , el ente territorial debe proceder a disponer medidas policivas tendientes a retirar toda clase de propaganda electoral que genere expectativa o haga alusión en forma expresa o indeterminada a campañas de candidaturas a cargos, corporaciones públicas de elección popular y enviar las evidencias de la infracción a la ley al Consejo Electoral para que tome los correctivos pertinentes.
Copia de la circular normativa que contiene el requerimiento a las autoridades locales para que controlen todo lo relacionado con la propaganda electoral, fue enviada a los directores de los partidos políticos y campañas independientes del municipio, según informó el Secretario de Gobierno, John Jairo Gómez Aguirre.