20.5.13

Comienza a regir el comparendo ambiental en Tuluá


Redacción Tuluá
El Periódico

Con multas hasta de cinco salarios mínimos mensuales empezarán a ser sancionadas las personas en Tuluá que sean sorprendidas arrojando escombros o basuras en el espacio público.
Así lo indicó el Secretario de Gobierno del Municipio, Jhon Jairo Gómez Aguirre, quien dijo además que de esta forma se pone en práctica el comparendo ambiental, tal como quedó establecido en el Acuerdo 032 de del 23 de diciembre de 2012.
De esta manera, la Policía Ambiental, luego de socializar ampliamente la medida, iniciará los operativos para imponer las sanciones.
Es así como se empezará a visitar las chatarrerías y a controlar a los carretilleros para que depositen los escombros en los sitios autorizados.
“Las personas naturales deberán pagar cinco salarios mínimos diarios de multa y las personas jurídicas o empresas, cinco salarios mensuales”, indicó el Secretario de Gobierno de Tuluá.
Según el funcionario, se han establecido 16 conductas que son objeto de ser sancionadas:
1. Presentar para la recolección los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
3. Arrojar basuras o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención en salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias, sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
6. Extraer parcial o totalmente el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el decreto 1713 de 2002.
7. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos, sus partes diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos en el decreto 1713 de 2002.
8. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quemas de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el decreto 1713 de 2002.
12. Acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para su recolección.
13. Permitir la disposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados sin la recolección debida.
14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos.
15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada en los términos del artículo 37 decreto 1713 de 2002.